Abril es un mes crucial para los temas fiscales en España. Tanto si eres un trabajador por cuenta propia, como si diriges tu propia empresa, este mes viene con un calendario bastante apretado de obligaciones fiscales que conviene no ignorar.
IRPF
Empecemos por lo básico: seguro que el modelo 100 debe sonarte familiar. Es nada menos que tu declaración de la renta (IRPF), ese resumen de ingresos y gastos del año anterior que debes presentar a Hacienda. La campaña de la Renta arranca en abril y tienes hasta finales de junio para presentarla, pero no te relajes, que el tiempo vuela.
En este caso, todos los ciudadanos deberían de comprobar si tienen o no la obligación de presentar el modelo 100 de IRPF para no incurrir, cuando menos, en una falta de presentación.
Este año tenemos el 3 de abril como fecha inicial de campaña, donde ya se podrá presentar por internet la renta con los datos obrantes en la AEAT. Recuerda que no podremos ayudarte a presentar la renta hasta finales de abril, pues nuestros proveedores de servicios informáticos no pondrán a nuestra disposición las aplicaciones necesarias para su cumplimentación hasta ese momento.
La fecha final de plazo para la presentación de declaraciones será el 1 de julio; y debes recordar que, si el modelo sale a pagar, el último día de presentación con la opción de la domiciliación del pago será el 26 de junio.
No dudes en preguntarnos si necesitas ayuda con este modelo anual que siempre nos trae de cabeza.
Además, en abril tenemos las obligaciones corrientes que se producen en el primer trimestre de cada año. Así, si estás en el régimen de estimación directa o en módulos, no olvides los modelos 130 y 131, respectivamente. Son los pagos fraccionados del IRPF y para abril, estamos hablando del primer pago del año, siendo la fecha límite el 20.
Impuesto de Sociedades
Ahora, si lo tuyo es manejar una sociedad, la lista se amplía. El modelo 202, por ejemplo, es tu pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, y cuyo importe depende de tu resultado del Impuesto de Sociedades de 2022, y al igual que los autónomos con el IRPF, tienes hasta el 20 de abril para estar al día.
IVA
El IVA no se queda atrás. Todos los empresarios ya sean individuales o societarios, tienen la obligación de liquidar el modelo 303 de IVA del primer trimestre del año, y como hasta ahora con el límite del 20 de abril.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de alquileres
No podemos olvidarnos de las retenciones. Si has pagado sueldos o has tenido gastos con profesionales o alquileres abonados a los que les retienes parte de su pago, los modelos 111 y 115 son tus siguientes paradas. Son las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de alquileres, respectivamente, y como te estarás imaginando, la fecha mágica vuelve a ser el 20 de abril.
Hay más modelos a presentar según el tipo de actividad que desarrolles, pero, para saber más sobre el resto de obligaciones, conviene que contactes con nosotros y veremos de qué forma podemos orientarte.
Demora en las obligaciones fiscales
Ahora, ¿qué pasa si decides que todo esto puede esperar? Bueno, aquí es donde la cosa se complica. Demorar tus obligaciones fiscales no es una buena opción. Puede resultar que, inicialmente, no ocurra nada, pero, eventualmente, las consecuencias pueden ser bastante perjudiciales.
Para empezar, es posible que puedan imponerte recargos por la presentación de estos modelos fuera de plazo, cuyo importe depende del tiempo de demora del pago y puede llegar al 20% si superas el año. Y eso sin contar los intereses de demora.
Si, además, al revisar tu modelo, Hacienda encuentra errores o inconsistencias, cabe esperar sanciones y no precisamente de pequeños importes.
Inspección fiscal
Si te conviertes en el objetivo de una inspección o revisión fiscal, la situación puede volverse aún más tediosa. Esto puede llevar a una revisión detallada de tus finanzas y, en función del error hallado por la AEAT, incluso la imposición de sanciones adicionales y pagos atrasados con intereses. Y, por si fuera poco, tu reputación financiera también puede verse afectada, ya que los certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias son, cada vez más, determinantes para conseguir financiación de proveedores o entidades financieras.
Así que, aunque el camino de las obligaciones fiscales pueda parecerte un laberinto, la clave está en organizarse bien y cumplir rigurosamente con los plazos. Utiliza los recursos que la Agencia Tributaria pone a tu disposición, no dudes en consultar con tu asesor fiscal y, sobre todo, no lo dejes para última hora. Mejor ser previsor y evitar que el periodo fiscal que se inicia en el mes de abril se convierta en un martirio.
Economista | Departamento fiscal

