Dalila López Delgado, asesora del Departamento Fiscal de SEBASTIÁ Abogados y Economistas, habla en este artículo sobre el riesgo que tienen las empresas a la hora de tomar decisiones fiscales sin asesoramiento especializado.
Gestionar una empresa industrial implica adoptar decisiones continuamente: adquirir maquinaria, incorporar tecnología, contratar personal especializado, financiar el crecimiento, operar con proveedores extranjeros o reorganizar la estructura societaria.
Muchas de estas decisiones se toman por necesidades operativas o comerciales inmediatas. Sin embargo, también tienen una dimensión fiscal que conviene valorar antes de firmar un contrato, aprobar una inversión o cerrar el ejercicio.
Una planificación adecuada puede ayudar a aplicar correctamente los incentivos previstos en la normativa, evitar costes fiscales innecesarios y reducir el riesgo de regularizaciones futuras. Por el contrario, actuar sin revisar las implicaciones tributarias puede provocar que una empresa pierda oportunidades legítimas de ahorro o se enfrente a contingencias que podrían haberse prevenido.
Estas son cinco situaciones en las que el asesoramiento fiscal especializado puede marcar una diferencia real para las pymes industriales.
Operaciones con empresas del grupo o personas vinculadas.
Es habitual que las empresas industriales mantengan relaciones económicas con sociedades del mismo grupo, empresas familiares, socios, administradores u otras entidades vinculadas. Puede tratarse de compraventas de productos, arrendamientos de naves, préstamos, prestaciones de servicios de administración, cesiones de maquinaria, uso de marcas o distribución de costes comunes.
Estas operaciones no son irregulares. No obstante, deben realizarse y valorarse en condiciones de mercado, es decir, en términos comparables a los que habrían pactado empresas independientes. La normativa del Impuesto sobre Sociedades exige, además, que la documentación de precios de transferencia esté disponible para la Administración Tributaria cuando resulte aplicable.
El riesgo no se limita al precio. Una Inspección también puede analizar si el servicio se ha prestado realmente, si la entidad que factura dispone de medios para hacerlo, si existen contratos y si la distribución de costes responde a una lógica económica.
Por ejemplo, si una sociedad holding factura periódicamente servicios de dirección a una filial industrial, conviene poder acreditar qué servicios presta, quién los realiza, cómo se calcula la retribución y por qué ese importe se ajusta a mercado.
La ausencia de documentación o de una justificación adecuada puede derivar en ajustes de la base imponible, intereses de demora y, en determinados casos, sanciones.
Inversiones en activos industriales e incentivos fiscales.
La inversión en maquinaria, automatización, ingeniería, desarrollo de producto o mejora de procesos suele ser una parte esencial de la actividad industrial. Sin embargo, no todas las empresas analizan con suficiente antelación las posibles consecuencias fiscales de estas inversiones.
El Impuesto sobre Sociedades contempla incentivos y deducciones para determinadas actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. A título orientativo, la deducción por actividades de I+D puede alcanzar con carácter general el 25% de los gastos elegibles, con porcentajes adicionales en determinados supuestos; la innovación tecnológica cuenta, con carácter general, con una deducción del 12%. La aplicación exige que la actividad encaje realmente en los conceptos legales y que los gastos estén correctamente identificados y justificados.
La clave es no confundir una inversión ordinaria con una actividad de I+D+i. Comprar una máquina, implantar un programa informático o digitalizar un proceso no genera automáticamente una deducción fiscal. Pero si el proyecto implica una mejora tecnológica relevante, el desarrollo de nuevos procesos de producción, prototipos, ensayos o avances técnicos, puede ser necesario analizarlo antes de ejecutarlo.
Además de las deducciones, deben revisarse aspectos como:
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El criterio de amortización aplicable a cada activo.
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La posibilidad de amortización acelerada en los supuestos previstos legalmente.
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La correcta diferenciación entre gasto e inversión.
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La documentación técnica que pruebe la naturaleza innovadora del proyecto.
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La compatibilidad con subvenciones y otros incentivos públicos.
Planificar antes de invertir permite ordenar la documentación desde el inicio y evitar que, al cierre del ejercicio, la empresa intente reconstruir a posteriori una justificación que debió prepararse durante el desarrollo del proyecto.
Operaciones internacionales con clientes y proveedores.
La internacionalización no empieza necesariamente con una filial en el extranjero. Puede comenzar con la compra habitual de materias primas fuera de España, la venta a clientes de otro Estado, la contratación de servicios técnicos internacionales o la participación en proyectos industriales transfronterizos.
Estas operaciones pueden generar obligaciones fiscales específicas que conviene identificar antes de firmar el contrato.
Entre otras cuestiones, será necesario analizar:
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Dónde se localiza la operación a efectos de IVA.
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Si procede aplicar inversión del sujeto pasivo, exención o repercusión de IVA.
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Si existe obligación de practicar retenciones sobre pagos efectuados a no residentes.
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La aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.
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El riesgo de que una actividad desarrollada en otro país pueda constituir un establecimiento permanente.
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Las obligaciones formales, censales o informativas derivadas de la operativa internacional.
Por ejemplo, una empresa que contrata a un proveedor extranjero para prestar servicios técnicos en España debe analizar no solo el precio y la calidad del servicio. También debe revisar si el pago está sujeto a retención, qué documentación debe obtener del proveedor y cuál es el tratamiento correcto a efectos de IVA.
Los errores en esta fase pueden tener un impacto significativo: un contrato aparentemente sencillo puede generar costes no previstos, obligaciones de declaración adicionales o conflictos sobre quién soporta la carga fiscal.
Reestructuraciones y reorganizaciones societarias.
El crecimiento de una empresa puede hacer necesario reorganizar su estructura: crear una sociedad holding, separar una actividad de otra, integrar una filial, transmitir una línea de negocio, incorporar a nuevos socios o preparar una futura sucesión familiar.
Estas operaciones suelen tener una dimensión mercantil, financiera y fiscal inseparable. Realizarlas sin una planificación coordinada puede generar una tributación inmediata que, en algunos casos, podría diferirse si la operación se estructura correctamente.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un régimen fiscal especial para determinadas fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores. Su finalidad es facilitar reorganizaciones empresariales sin que la operación quede penalizada fiscalmente por el mero hecho de modificar la estructura jurídica de la empresa.
No obstante, el régimen no debe entenderse como una vía automática de ahorro. La operación debe cumplir los requisitos legales y responder a motivos económicos válidos, tales como racionalizar actividades, mejorar la gestión, separar riesgos, profesionalizar la estructura empresarial, facilitar la sucesión o preparar la entrada de un inversor.
Una reorganización correctamente diseñada permite que la estructura societaria acompañe al negocio. Una reorganización improvisada puede provocar costes fiscales, mercantiles y operativos difíciles de corregir después.
Por ello, antes de llevar a cabo una fusión, escisión, segregación, aportación no dineraria o canje de participaciones, resulta esencial analizar las alternativas y documentar adecuadamente la lógica económica de la operación.
Retribución del empresario y planificación patrimonial.
En muchas pymes industriales, el empresario o socio principal desempeña funciones de dirección, trabaja activamente en la empresa y, al mismo tiempo, posee participaciones que forman parte de su patrimonio personal y familiar.
La forma en que se articula su retribución tiene consecuencias directas en la tributación global. No es lo mismo percibir una remuneración por funciones de dirección, dividendos, retribuciones en especie, rentas por el arrendamiento de un inmueble o rendimientos procedentes de otras actividades.
La elección no debe basarse únicamente en el tipo impositivo de un año concreto. Es necesario valorar de manera conjunta:
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El Impuesto sobre Sociedades de la compañía.
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El IRPF del socio o empresario.
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La coherencia entre la retribución recibida y las funciones realmente desempeñadas.
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La normativa societaria y los acuerdos internos que respaldan dicha retribución.
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La situación patrimonial y familiar del empresario.
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Los requisitos que pueden afectar a la fiscalidad de la empresa familiar.
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La previsión de una futura transmisión, donación o relevo generacional.
En las empresas familiares, esta revisión es especialmente importante. Determinadas condiciones de participación, actividad económica, ejercicio de funciones de dirección y nivel de retribución pueden tener relevancia para la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones.
No se trata de escoger una fórmula aislada, sino de diseñar una política retributiva coherente con la realidad de la empresa, las necesidades del empresario y la estrategia patrimonial de la familia.
La planificación fiscal debe acompañar al negocio.
El asesoramiento fiscal no debe limitarse a preparar declaraciones periódicas o a intervenir cuando ya existe una comprobación tributaria. Su mayor valor aparece cuando se incorpora a las decisiones relevantes de la empresa antes de que estas se ejecuten.
Una inversión, un nuevo contrato internacional, una operación con sociedades vinculadas, una reorganización o una decisión sobre la retribución del socio pueden tener efectos que se prolonguen durante años. Revisarlos a tiempo permite tomar decisiones informadas, documentarlas adecuadamente y reducir riesgos.
En SEBASTIÁ Abogados y Economistas llevamos más de 30 años asesorando a empresas del tejido industrial valenciano. Nuestro equipo de profesionales trabaja de forma coordinada en las áreas Fiscal, Mercantil, Laboral y Jurídica para ofrecer una visión global de cada decisión y un asesoramiento adaptado a la realidad de cada empresa.
Si desea revisar cualquiera de estas situaciones en su empresa, puede contactar con nuestro equipo en
Dalila López Delgado
Asesora del Departamento Fiscal

