Christian de Joz Latorre, abogado del departamento de Procesal y Arbitraje en Sebastiá Abogados y Economistas, analiza en este artículo la ocultación de bienes en la ejecución forzosa, sus claves y estrategias de respuesta.
Es frecuente encontrarse en los procedimientos de ejecución con la situación de que, tras obtener del Juzgado la averiguación patrimonial integral de los bienes del ejecutado, se ponga de manifiesto que éste se ha desprendido de su patrimonio para evitar posibles embargos.
Es frecuente que este patrimonio se transmita por medio de simulaciones de compraventa o donaciones a título gratuito, en las que los beneficiarios son familiares o personas de confianza del ejecutado, que colaboran, por tanto, con él para evitar la satisfacción de los acreedores. Para evitar la frustración de los intereses del ejecutante en supuestos como estos, el ordenamiento ofrece diversas alternativas legales que pueden evitar la frustración de la ejecución.
Planteamiento
Obtenida una sentencia estimatoria en un proceso declarativo, la persistencia en el impago por parte del demandado obliga al acreedor a instar la correspondiente ejecución, con el propósito de lograr la satisfacción de su crédito mediante el embargo de bienes del ejecutado. Ahora bien, no son infrecuentes las maniobras dirigidas a eludir la acción ejecutiva: vaciamiento de cuentas bancarias, donaciones simuladas a familiares próximos u otras conductas de ocultación patrimonial.
Estas prácticas obstaculizadoras pueden frustrar la efectividad de la propia ejecución y comprometer el fin último del proceso: la satisfacción del derecho del acreedor. Frente a ello, el ordenamiento ofrece distintas alternativas y estrategias destinadas a neutralizar dichas conductas y preservar la eficacia del título ejecutivo.
Partamos de un supuesto en el que el ejecutado es condenado al pago de una pensión de alimentos a favor de su hijo y, sin embargo, lleva años incumpliendo esa obligación. Alega una supuesta precariedad económica y la falta de relación con el menor. Instado por el otro progenitor el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, el Juzgado practica la correspondiente averiguación patrimonial de los bienes del ejecutado. El resultado revela la inexistencia de saldos en cuentas bancarias, vehículos o bienes muebles registrables, figurando, únicamente, como titular del usufructo de una vivienda, un garaje y un trastero. Casualmente, la nuda propiedad de dichos inmuebles corresponde a un familiar del ejecutado.
En un escenario de estas características, lo más plausible es que el deudor haya donado la nuda propiedadde sus inmuebles a ese pariente, reservándose el usufructo vitalicio, con la clara finalidad de sustraer los bienes a la acción ejecutiva. Frente a esta maniobra, el ordenamiento ofrece diversas alternativas legales que pueden evitar la frustración de la ejecución.
El embargo del usufructo
Con carácter preferente, quizá sería conveniente considerar el embargo del derecho de usufructo en el contexto del procedimiento de ejecución. Aunque el ejecutado no posea ya la titularidad de la nuda propiedad, el usufructo constituye un derecho real embargable y susceptible de subasta, conforme al art. 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo”). Este embargo permitiría al acreedor percibir los frutos y rentas derivados del derecho (art. 471 del Código Civil), arrendando, por ejemplo, la vivienda y aplicando las rentas al pago de la deuda, o incluso enajenando el usufructo para satisfacer total o parcialmente el crédito (art. 480 CCiv).
En este caso, si el nudo propietario intentara interponer tercería de dominio (art. 595 LECiv), únicamente podría hacerlo respecto de la nuda propiedad, pues el usufructo pertenece en exclusiva al ejecutado.
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