En el ámbito del derecho concursal español, el concurso de persona física que denominamos «sin masa» y la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI, por sus siglas) son instituciones jurídicas de gran relevancia, especialmente para aquellos que, como fiadores personales (lo que se conoce impropiamente como “avalistas”), han asumido deudas en operaciones de financiación de sus negocios y empresas que, desafortunadamente, han devenido insolventes y, posiblemente, declaradas en concurso. Con estas pocas líneas pretendemos ofrecer una visión clara y accesible de estos conceptos, así como de las posibilidades que ofrecen a las personas físicas que se encuentran en una situación financiera complicada y que, además, carecen de activos, es decir, de patrimonio.
Concurso de persona física «sin masa»
El concurso de persona física «sin masa» es una figura introducida para dar respuesta a aquellos deudores que, debido a su situación económica, no disponen de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas. En este contexto, «sin masa» hace referencia a la falta de activos significativos o sin cargas que puedan ser liquidados para satisfacer, cuando menos, los gastos propios del procedimiento concursal (administrador concursal, mandamientos…).
Esta modalidad de concurso se presenta como una solución para aquellos individuos que, por diversas razones, y siempre de buena fe, han acumulado deudas insostenibles. Es especialmente relevante para los fiadores personales, quienes se han visto obligados a responder con su patrimonio por las deudas de las que han sido sus empresas. Estas situaciones pueden tener su origen en avales personales en préstamos bancarios, líneas de crédito o cualquier otra forma de financiación empresarial.
El procedimiento se inicia con la solicitud de declaración de concurso, en la cual el deudor debe demostrar la ausencia de masa activa (de patrimonio); o, cuando menos, de masa activa suficiente y libre de cargas para atender los gastos del concurso. Este proceso, que busca ser ágil y eficiente, permite al deudor enfrentar la insolvencia sin la carga adicional de un proceso concursal complejo, largo y costoso.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho
La consecuencia última de ese concurso, o, por decirlo de otro modo, el verdadero motivo por el que uno ha de sopesar la opción de solicitar dicho concurso, es la obtención de la exoneración de sus deudas. La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), comúnmente conocida como "Ley de segunda oportunidad", es un mecanismo que permite al deudor liberarse de las deudas pendientes una vez concluido el concurso. Esta posibilidad se ha establecido con el objetivo de proporcionar una salida viable y humana a quienes, a pesar de actuar de buena fe, no pueden cumplir con sus obligaciones financieras.
Para acceder a esta exoneración, el deudor debe cumplir con ciertos requisitos específicos. Es necesario, por ejemplo, que haya actuado de buena fe, lo cual implica, entre otros aspectos, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años, no haber sido sancionado por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social, no haber sido objeto de derivación de responsabilidad sin satisfacer, haber colaborado en todo momento con el procedimiento concursal y no haber falseado la información proporcionada al juzgado (con especial atención a las circunstancias personales del sobreendeudamiento).
En el caso de los fiadores personales, la exoneración del pasivo insatisfecho se presenta como una tabla de salvación. Muchas veces, estos individuos han comprometido su patrimonio personal en apoyo de sus empresas, y cuando estas no logran salir adelante, se encuentran en una situación de asfixia financiera. La posibilidad de exonerarse de las deudas les permite empezar de nuevo, sin el lastre de obligaciones insatisfechas que les impidan retomar su vida económica y personal.
En todo caso, téngase en cuenta que la exoneración no es automática y debe ser solicitada expresamente por el deudor. Que, además, habrá de optar por una de las dos modalidades principales para su concesión: la exoneración inmediata y la exoneración diferida. La primera se concede al término del procedimiento concursal si se cumplen todos los requisitos, mientras que la segunda depende del cumplimiento previo de un «plan de pagos» (aunque este último está más pensado para el mantenimiento de la vivienda habitual, pues permite su acceso sin liquidación de la masa activa).
Conclusión
El concurso de persona física «sin masa» y la exoneración del pasivo insatisfecho representan herramientas esenciales para aquellos que se enfrentan a una insolvencia severa; al menos mientras el legislador mantenga la actual regulación. Para los que prestaron, en su día, fianzas personales (“avales”), estos mecanismos ofrecen una oportunidad real de recuperarse de una situación financiera desastrosa y reconstruir su vida económica sin la sombra de deudas impagables. Y, si el deudor tiene activo, también hay soluciones para él.
Como despacho con 30 años de experiencia y un departamento especializado en derecho concursal, entendemos las dificultades y el estrés que implica enfrentarse a estas situaciones. Nuestra misión es acompañar a nuestros clientes en cada paso del proceso, diseñando estrategias previas, ofreciendo asesoramiento experto y un enfoque personalizado que garantice las mejores posibilidades de éxito.
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Doctor en Derecho | Abogado
Director Área Mercantil
SEBASTIÁ Abogados y Economistas

